Virreinatos sí, colonias también (pero con matices)

Con este artículo pretendemos esclarecer algunas cuestiones derivadas del conflicto que deviene al usar el término «colonia» para referirse a las posesiones españolas de ultramar; y de alguna manera zanjar definitivamente la polémica.

España no tenía colonias sino virreinatos”. Esta coletilla surge inmediatamente cuando, en una red social, algún artículo habla del sistema colonial español. Esto suele dar pie a un debate estéril donde los contendientes acostumbran a intercambiar mucho exabrupto y a dar pocas explicaciones. Los lectores que se congregan, aun viéndose inermes, no dudan en sumarse a la conversación posicionándose en uno de los bandos y si es posible intentando ridiculizar a sus rivales en un ejercicio de linchamiento un tanto grotesco. Ese alarde de conocimiento sin documentar nos ha servido a todos en alguna ocasión como experiencia catártica para dar rienda suelta a nuestras pulsiones más bajas.

El debate colonia-virreinato es unos de los debates de historia más típicos en el mundo interneril; un debate que también se ha dado en el mundo académico, donde las posiciones, a diferencia del ámbito anterior, se refutan con prudencia, educación, pero principalmente con argumentos.

Para ofrecer una respuesta se requiere un análisis profundo, abierto y, sobre todo, templado. Y, por supuesto, no es un debate apto para mentes cerriles.

Máxima extensión del Virreinato de Nueva España, con la incorporación de la Luisiana (1764 – 1803). En verde claro el territorio no controlado de forma efectiva, pero reclamado como parte del Virreinato. Fuente: Wikipedia.

¿Qué significa colonia?

Etimológicamente, la palabra colonia (agrupación de colonos) viene del latín colonia = «territorio establecido por gente que no es de ahí». La palabra latina deriva del verbo colere (cultivar, habitar). La raíz es muy antigua, probablemente de origen indoeuropeo y en ningún momento deriva de Cristobal Colón como mucha gente piensa.

Revisemos ahora qué dice el diccionario de la Real Academia Española sobre el término colonia para entender su denotación.

Colonia
Del lat. colonia, de colōnus ‘labrador’, ‘colono’.
1. f. Conjunto de personas que, procedentes de un territorio, se establecen en otro.
2. f. Territorio o lugar donde se establece una colonia.
3. f. Territorio fuera de la nación que lo hizo suyo, y ordinariamente regido por leyes especiales.
4. f. Territorio dominado y administrado por una potencia extranjera.
5. f. Conjunto de los naturales de un país, región o provincia que habitan en otro territorio. Colonia asturiana en Madrid.
6. f. Grupo de viviendas semejantes o construidas con una idea urbanística de conjunto.
7. f. Residencia veraniega para vacaciones infantiles, generalmente en el campo o en la playa. Ha mandado a sus hijos a una colonia de verano.
8. f. Grupo de animales de una misma especie que conviven en un territorio limitado. Colonia de garzas.
9. f. Animal que por proliferación vegetativa, en general por gemación, forma un cuerpo único de numerosos zooides unidos entre sí.
10. f. Hond. y Méx. En una ciudad, barrio (‖ cada una de las partes en que se divide).

Con la RAE en la mano, vayamos a la cuestión denotativa para posteriormente escrutar las connotaciones. La primera acepción encaja en una fase primigenia de cualquier empresa colonizadora. La tercera acepción habla de nación. ¿Hasta la Constitución de 1812 no se puede hablar estrictamente de nación española? ¿ni siquiera de España? ¿o sí? ¿Por qué no? ¿Por qué llamarían Virreinato de Nueva España a un nuevo reino si España no existía? Una pregunta que siempre surge en los debates tuiteros, aunque según el contexto hay quien prefiere el término monarquía hispánica, que es la que hizo suyos los territorios descritos bajo un mismo soberano. El concepto de «nación política» es un concepto que surge en el Siglo XVIII, no obstante, el término «nación» se usaba ya en la Edad Media como concepto étnico. En época visigoda San Isidoro de Sevilla (556-636) o Gregorio de Tours (538-594) se referían a Spania como entidad política independiente. La identificación con España era plena en época visigoda como afirma el catedrático de Historia Antigua Luis Agustín García Moreno. ¿Nación? No nos perdamos porque ese sería otro debate que abordaremos en otro artículo. Lo importante en esta tercera definición es la parte que habla de «leyes especiales». Y aquí radica el quid de la cuestión, en entender la manera en la que los reinos de esa monarquía hispánica se administraban. Para la cuarta acepción ya es necesario anticipar que los diferentes reinos españoles estaban administrados por un virrey, que representaba a la corona, es decir que no estaban administrados por una potencia extranjera; como veremos a continuación. Por lo tanto podemos afirmar que la tercera y cuarta acepción de la palabra colonia tienen un encaje más difícil.

La presencia española en América fue muy prolongada. Empieza con el Descubrimiento de América y se concluye con la pérdida de Cuba, Puerto Rico y Filipinas en 1898; que supuso el fin de las posesiones de España en ultramar. Son más de cuatrocientos años de historia en los que las estructuras administrativas fueron cambiando de nombre, de naturaleza y adquiriendo diferentes estatus y formas de gestión.

Primer desembarco de Cristóbal Colón en las costas del Nuevo Mundo: en San Salvador, pintado por Dióscoro Puebla.

La palabra ‘colonia‘ es una palabra con muchas connotaciones derivadas. Sirve a los historiadores para englobar diferentes tipos de asentamientos derivados de procesos colonizadores a lo largo y ancho de la historia.

En una situación colonial, los nativos del territorio colonizado poseen diferentes grados de autonomía. Cada colonia o asentamiento suele ser dependiente de un asentamiento madre o metrópoli y pueden estar están sujetos a la soberanía del gobierno metropolitano, tener autonomía o algún tipo de sistema mixto en el que estén políticamente representados en cabildos o cuerpos gubernamentales.

Obviamente el sistema colonial inglés no fue igual que el sistema colonial español o francés; al igual que no todas las colonias griegas, fenicias o romanas se organizaron de la misma manera.

Virreinatos en América

El virreinato fue una institución local y administrativa de la Corona de España para el gobierno de sus posesiones en América a imitación de los que ya existían en Sicilia, Cerdeña, Nápoles, Galicia, Navarra, Valencia, Cataluña o Aragón (más tarde también se crearía en Mallorca). El Virreinato sería una institución típica de la monarquía hispánica. El primer virreinato en los nuevos territorios que habrían de descubrirse en la empresa de Indias se creó con las célebres Capitulaciones de Santa Fe, suscritas el 17 de abril de 1492 por los Reyes Católicos y Cristóbal Colón. Este último fue nombrado Almirante de la Mar Océana y recibió el título de Virrey y Gobernador General de todas las tierras que descubriera, cargo que le fue reconocido a su regreso del descubrimiento por cédula de los Reyes Católicos otorgada en Barcelona el 28 de mayo de 1493. Sin embargo, la poca destreza demostrada por el almirante para gobernar aquellas tierras, hizo que la Corona lo destituyera de esos cargos en 1499 y le nombrara un sucesor, el cual no recibió el título de Virrey. En 1509, Diego Colón, hijo del Almirante, después de tener que luchar por sus derechos en los pleitos colombinos logró el título de Virrey de la Isla Española y de otros territorios que hubieran sido descubiertos por su padre. Pero este título era ya sólo honorífico.

El Consejo de Indias se creó en 1511 como una sección dentro del Consejo de Castilla para más tarde, en 1524, conformarse como una entidad propia. Fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial. Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey y el Consejo proponía al rey el nombramiento de los virreyes. Tras la llegada de Hernán Cortés a México y la caída de Tenochtitlán (1521) se reorganizó la institución acabando con la etapa del virreinato colombino. Con la creación del Virreinato de Nueva España el emperador Carlos V, por cédula firmada en Barcelona el 17 de abril de 1535, nombró virrey de Nueva España y presidente de su Real Audiencia a Antonio de Mendoza y Pacheco. Fue por tanto el segundo virrey del ‘Imperio español’ del Nuevo Mundo, tras Cristóbal Colón, con los nombramientos adicionales de Gobernador, Capitán General de Nueva España y Presidente de la Real Audiencia de México, con todas las atribuciones y autoridad inherentes al cargo. Se enfrentó al Capitán General Hernán Cortés, quien hasta entonces había actuado de forma independiente. Al final Cortés tuvo que subordinarse a su mandato, luego de que Mendoza le hiciese ver que la reorganización del Reino requería de su presencia, en tanto que él como Virrey representaba al monarca. La estructura territorial de la ‘época virreinal’, siguió el modelo del Reino de Castilla y, por tanto, en los territorios de ultramar había igualdad política y jurídica respecto a las provincias peninsulares, como Aragón o Galicia, o mediterráneas (Sicilia, Cerdeña o Nápoles). Se trataba de replicar el modelo peninsular allende sus fronteras.

Imperios generadores e imperios depredadores

En este punto es conveniente recordar la categorización dialéctica (nunca maniquea) que hacía el gran filósofo Gustavo Bueno al hablar de imperios generadores en contraposición a los imperios depredadores. Los imperios generadores implantan sus instituciones, su religión, su cultura, su lengua, su economía y su tecnología en los territorios conquistados convirtiendo a las sociedades colonizadas en sociedades de pleno derecho. Allí donde van construyen, crean y se mezclan. En las Instrucciones a Nicolás de Ovando, de 1503, se registra la declaración según la cual, el gobernador debía empeñarse en consagrar el matrimonio de españoles e indígenas, estableciéndose así la igualdad entre nativos y peninsulares. En esta definición, la de «imperios generadores», aún con sus actos de depredación, encajaría el imperio español. Nunca hay que cansarse de recordar que la corona española dio carta de ciudadanía al indígena y prohibió su esclavitud. Sobre el papel un indígena tenía los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro vasallo de la península.

Los imperios depredadores, al contrario, tienen como rasgo fundamental el de no mezclarse con la población aborigen del espacio conquistado, algo que siempre caracterizó al imperio inglés, reacio al mestizaje, colonizando Norteamérica en familia, al viajar los colonos siempre con sus esposas, y confinando en reservas a la población nativa. Esta característica privaba a la población nativa de las ventajas y de la tecnología que traían consigo los nuevos ocupantes. Esto no haría sino aumentar la xenofobia hacia aquellos que eran distintos, a los que se les apartaba, o peor aún, exterminaba.

Los virreinatos españoles no se consideraban como colonias strictu sensu sino como provincias del imperio, con los mismos derechos que cualquier otra provincia en la España peninsular. Una de las diferencias entre el modelo español y el inglés radicaba en la capacidad operativa del virrey, en el caso inglés eran gobernadores, propietarios. Es aquí donde viene una de las confusiones que veremos a continuación.

«Los imperios son fenómenos de expansión con integración por replicación, esto es, emplean grandes herramientas de integración de pueblos distintos. Por el contrario, el Colonialismo no genera mestizaje, ni cultural ni racial. Para los ingleses una cosa era la metrópoli y otra las colonias.»

María Elvira Roca Barea

Comercio con las Indias

España ejerció un restrictivo control sobre el tráfico comercial de las Indias. Además la actividad comercial se estableció como un privilegio privativo de la corona española, canalizada y regulada a través de una institución: la Casa de la Contratación. Se creó en 1503 con el objetivo de recaudar el Quinto del Rey (impuesto regular de la quinta parte establecido en 1504 por la Corona de Castilla sobre la extracción de metales preciosos, principalmente el oro y la plata) y de llevar la administración y el mando de todo lo relacionado con el comercio con América. Se ubicó en Sevilla, aunque pronto la rivalidad de Sevilla (ciudad interior) con el puerto de Cádiz quedó francamente manifiesta desde el primer momento, constituyéndose a lo largo de los años un complejo portuario entre ambas ciudades como gran motor del comercio americano. Conforme pasaron los años el volumen de carga cada vez fue mayor. Se limitó en 600 toneladas el porte para los navíos, que tenían la incómoda tarea de remontar el río Guadalquivir hasta llegar a Sevilla. Cádiz fue adquiriendo más importancia hasta el punto que la Casa de Contratación se trasladó a Cádiz en 1717.  En la década de 1520, y debido al incremento de la piratería inglesa y francesa, se decidió organizar un sistema de convoyes para aumentar la seguridad del transporte. Se establecieron dos flotas distintas anuales. Desde los puertos españoles se enviaba la mercancía a los puertos americanos de Veracruz (México) y Portobelo (Panamá), mediante una flota compuesta por barcos mercantes y galeones de guerra, que defendían a aquéllos de los ataques de los piratas. El intercambió comercial entre América y la metrópoli estimuló las industrias europeas que debían abastecer con sus productos a los súbditos españoles del Nuevo Mundo. Sevilla se convirtió en punto de encuentro de los más avezados navegantes y cosmógrafos de toda Europa.

Sevilla. Siglo XVI. Gracias al monopolio del tráfico comercial y financiero con América, Sevilla se convirtió en el siglo XVI en una de las mayores urbes del mundo.

El modelo de colonización inglesa partía de un concepto distinto denominado pacto colonial. El pacto colonial se basa en una relación comercial asimétrica (intercambio desigual) en el que la metrópoli (Londres), como dominadora, salía beneficiada. La Corona declaró su absoluta soberanía sobre sus colonias. Se restringió el comercio con otros países u otras colonias y además se limitó el comercio. Las colonias funcionaban como factorías y solo podían comerciar con materias primas. Éstas a su vez recibían de la metrópoli los productos manufacturados. Es fácil imaginar que este sistema frenó considerablemente el desarrollo de las colonias inglesas.

En cuanto al sistema de precios colonia-metrópoli era un modelo desigual que proporcionaba a la metrópoli todas las ventajas de un monopolio, e impedía que los colonos se beneficiasen de precios más ventajosos, que sí hubieran obtenido en un mercado no intervenido. El sistema colonial inglés, nacido a raíz de la difusión de las ideas mercantilistas del siglo XVII, se refrendó mediante las Actas de Navegación dictadas en 1651, que entre otras cosas formulaban el reconocimiento de la influencia y dominio de la metrópoli sobre la colonia. El modelo estaba abocado al fracaso, pues se trataba de un mero vehículo para explotar las colonias con el fin de hacer más rica a la metrópoli. El resentimiento contra estas leyes motivó las guerras anglo-holandesas y la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos.

En la corona española no nos encontramos con una política económica mercantilista con las Indias. No solo se permitió sino que se fomentó la producción de manufacturas en los virreinatos que administraban, aunque estas manufacturas hiciesen la competencia a las de la propia España. Esto sorprendió enormemente a los historiadores y economistas extranjeros, que criticaron duramente esta actitud. El imperio español al ser un imperio generador fomentó, al mismo nivel que en España, no sólo el desarrollo económico, sino el cultural con la creación de numerosas universidades e infraestructuras varias.

¿Por qué existe pues la polémica virreinato-colonia?

Todo parece que empieza con el libro titulado «Las Indias no eran colonias» (1951) de Ricardo Levene; un historiador argentino fundador de la Nueva Escuela Histórica, aunque la preferencia de referirse a las posesiones ultramarinas de una forma más precisa evitando usar el término «colonia» viene de antes como veremos más tarde en un documento de 1809. La Nueva Escuela Histórica pretendía profesionalizar y aplicar el método científico a los estudios históricos, dejando atrás un largo período durante el cual las publicaciones sobre historia tuvieron más bien un carácter de ensayos filosóficos y sociológicos, e incluso psicológicos. El autor nos intenta convencer de que estamos incurriendo en un error cuando hablamos de ‘período colonial’. Tres años antes de publicar su tesis, la Real Academia de la Historia de Argentina aprobó la propuesta de su presidente, el propio Levene, de reemplazar la denominación de «período colonial” por la de «período hispánico”. Levene nos recuerda que en la literatura de los siglos XVI y XVII se habla siempre de Reinos, Provincias, Territorios, y, posteriormente, de Virreinatos, incorporados de pleno derecho a España, y cuyos súbditos poseían un estatuto idéntico al de los peninsulares.

Nació entonces un deseo de ajustar la terminología en algunos autores que consideraban la denominación «colonial» lesiva para explicar el origen de las repúblicas hispanoamericanas. Tal fue la postura de Levene. Aparecieron nuevas fórmulas como «período hispánico», «período virreinal» o «período provincial».

Los motivos que subyacen en no usar el término ‘colonia’ suelen ser varios. Algunos autores como Levene han querido reivindicar el estatus de igualdad jurídica de las provincias americanas frente a la monarquía hispánica durante la época moderna. Levene además nos recuerda que las palabras colonia o factoría no se mencionan en las Recopilaciones de Indias ni en la doctrina de los juristas de los siglos XVI y XVII.

En las 6377 leyes de la Recopilación de Indias de 1680 no se menciona la palabra colonia. [1]

Ricardo Levene

Es importante resaltar las diferencias entre el modelo colonial inglés y el español, una empresa muy loable, bien defendida por los desmitificadores de la leyenda negra española, pues estamos ante dos modelos coloniales con diferencias sustanciales como antes se ha señalado.

«España traslada (a América) toda una estructura de Estado: llama «provincias» a sus posesiones y crea una compleja estructura administrativa de virreinatos, gobernaciones, capitanías, cabildos; construye ciudades y pueblos, caminos, monumentos, puentes; funda iglesias, hospitales, misiones; traslada colonos, frailes, soldados, funcionarios. Es el último imperio según el modelo clásico.»

Borja Cardelús

Camino de Cortés, pintado por Augusto Ferrer-Dalmau.

Es bien cierto que en la literatura de los siglos XVI y XVII no se usa la denominación ‘colonia’. Sin embargo en época de Felipe II, encontramos el término ‘colonia’ en la Ordenanza de 1573, en la que, en su cláusula 44, se dice: “El Concejo y República de la población que se oviere de hazer, encargue a una de las ciudades, villas y lugares de su governacion que saquen della una república formada por vía de Colonia”. Y añade en la cláusula 45 que de las ciudades existentes pueden ir al nuevo pueblo que se funde “todos los cassados y hijos y descendientes de los pobladores de donde huviere de salir la Colonia, que no tengan solares ni tierras de pasto y labor”.

En pleno siglo XVIII, podemos citar el informe que presentó en 1739 el misionero Joseph Gumilla, procurador de las misiones de Orinoco ante el Consejo de Indias, en el que se ofrece un plan para “impedir a los Indios Caribes y a los holandeses las hostilidades que experimentan las Colonias del Gran Río Orinoco”.

En el siglo XVIII, la nominación “colonia” llegó a deslizarse en más de un documento, probablemente por contagio borbónico. El término se vio reforzado en la época de las guerras de independencia y se consolidó en el siglo colonialista, como lo demuestran infinidad de testimonios. Valga, como ejemplo, la carta de Pedro Pablo Cervantes a Thiers, en la que le dice que “eran, señor, estos países colonias formadas […]”.

Además hablar de colonias españolas a partir del Siglo XVIII no es nada descabellado. Con la entrada de los Borbones y sus reformas, los Virreinatos españoles en la práctica se fueron convirtiendo en muchos aspectos en colonias (al modo inglés). Durante el siglo XVIII las ideas mercantilistas fueron arraigando en España. El reformismo borbónico pretendió convertir a las Indias en un instrumento para la reconstrucción económica de la metrópoli impulsando la industria española.

En 1809, en plena ocupación francesa de la Península aparece un documento muy interesante:

“El rey nuestro Sr. D. Fernando VII, y en su real nombre la Junta Suprema Central Gubernativa del reino. Considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española, y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como así mismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna,…» Real Orden de 22 de enero de 1809. Firmada por Francisco de Saavedra

La Junta Suprema Central fue un órgano formado en septiembre de 1808 en Aranjuez que ejerció los poderes ejecutivo y legislativo de España durante la ocupación napoleónica. En ella había representantes de las juntas que se habían formado en las provincias españolas. Francisco Saavedra presidente de la Junta Central, mediante esta Real orden y en nombre de la Junta llamó a su seno a diez vocales representantes de las provincias indianas, pretendiendo una equiparación de las colonias con la metrópoli. Esta medida suponía una ruptura del orden político hasta entonces imperante, al tratar de equilibrar las dos partes de la Monarquía española, equiparando las colonias, con el poder peninsular que había sido preponderante durante el periodo borbónico, de carácter fuertemente centralista. Pero esta medida tan revolucionaria, lejos de favorecer o reforzar la deseada unión entre todos los españoles de ambos hemisferios, resultaría ser el primer paso en una senda de creciente incomodidad y recelos mutuos que contribuiría sensiblemente a la ruptura final.

Evidentemente, la empresa española en América, como opinaron los Drs. Pérez Bustamante y Ballesteros, tuvo un carácter colonizador. Eliminar el término “colonización” y “colonizador” sería un disparate. Grecia y Roma fueron potencias colonizadoras y, de análoga manera a los españoles en América, sometieron mediante una acción de conquista a las sociedades europeas noroccidentales, de Asia Menor y del Norte de África; a las que colonizaron culturalmente.

En los últimos tiempos todavía es común el uso del término ‘colonia’ en hispanistas de gran prestigio como John Elliott. Valga como ejemplo el capítulo «La conquista española y las colonias de América» en un libro coral que se editó en 1990, Historia de América Latina. Es un término que también es frecuentemente usado por muchos historiadores españoles como García Cortázar, o por el director de la Real Academia Española Santiago Muñoz Machado.

Matrimonio de Martín García de Loyola con la princesa inca Beatriz Clara Coya (princesa inca)

En suma, la controversia colonias-virreinatos acumula argumentos en ambas direcciones. Se concluye que se puede aplicar el concepto ‘colonia’ y el adjetivo ‘colonial’ como meros derivados del verbo colonizar, desprovistos de connotaciones teóricas, como hemos visto que hacen los historiadores sin segundas intenciones; es decir, con el sentido de poblamiento de una tierra nueva. Al fin y al cabo, también hablamos de ‘Tercios españoles’ extendiendo lo español a un ejército que desborda con creces la nacionalidad que le da su apellido. Las tropas españolas no eran las más numerosas pero siempre fueron consideradas la élite y el soporte principal. También se habla de ‘Imperio español’ sin que en realidad hubiera un emperador español que ostentase dicho cargo. Si así lo hemos denominado a posteriori es porque el papel de Castilla fue preponderante. O por ejemplo, ¿Sería más correcto decir Imperio castellano para los territorios americanos? Da lo mismo, pues lo mismo sucede con muchos otros ‘imperios’ a lo largo de la historia. Siempre a vueltas con la terminología. Aunque quizá el ejemplo más parecido es de la palabra «Reconquista«, término operativo que algún periodista que otro considera «insidioso». No se usaba en la época. Vale, ¿y qué?. Tampoco se usaba Imperio bizantino. Pero a la vista está que un tanto «bizantinas» se pueden tornar estas discusiones.

El revisionismo terminológico es, por consiguiente, empresa harto difícil y puede tener a veces motivaciones perversas y resultados catastróficos. Véase por ejemplo ese engendro de palabra: «Latinoamérica». Volvamos al caso que nos ocupa… ¿Virreinatos?, ¿colonias?,¿virreinal?, ¿colonial?… No solo  necesitaríamos ponernos de acuerdo todos los hispanoamericanos en aceptar un término propio, sino conseguir que éste fuera también utilizado por los historiadores y tratadistas de los demás países, lo que resulta aun más problemático. Por lo tanto la conclusión es que no hay que ponerse demasiado quisquilloso y utilizar la palabra «colonia» de manera precisa, sabiendo de lo que se habla, señalando sus peculiaridades, fruto del conocimiento de lo que se está tratando. ¿Virreinatos? Por supuesto. Colonias, también (pero con matices) [2].

*[1] Cuando se menciona una vez la palabra colonia en la citada Recopilación es en el sentido de constituir población (ley XVIII, título VII, lib. IV) al decir que «cuando se sacare colonia de alguna ciudad…» se procuraría «que las personas que quisiesen ir a hacer nueva población» fueran los que no tuviesen tierra. (Ricardo Levene)

*[2] Preferiblemente Siglos XVIII, XIX y XX

Bibliografía

Elliot, J. “La conquista española y las colonias de América” en Bethell, L. (editor) Historia de América Latina. Vol. 1, América Latina colonial: la América Precolombina y la conquista. Ed. Crítica. 2003: Barcelona.

Konetzke, R. América latina. Vol. 2, la época colonial. Ed. Siglo XXI. 1987: México.

Levene, R. Las Indias no eran colonias. Ed. Corregidor. 1991: Buenos Aires.

Ramos Pérez, D. «Sobre la posible sustitución del término ‘época colonial'». Boletín americanista. N. 1, pp. 33-41, 1959.

VVAA. América Latina en la época colonial. Vol. 1, España y América de 1492 a 1808. Ed. Crítica. 2002: Barcelona.

Cardelús, B. La civilización hispánica. Ed. Edaf. 2018: Madrid.

Bueno, G. España frente a Europa. Ed. Pentalfa. 2019: Madrid.

Navarro García, L. Convocatoria de vocales americanos para la junta central,
1809. Universidad de Sevilla. 2013.

Colonias o virreinatos: una polémica superada

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